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Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.