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Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación
El artículo 22 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación se modifica en los siguientes términos:
«En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.»