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Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración
Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración
En los supuestos de fabricación de bienes muebles por parte de la Administración se aplicarán, con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza de los bienes, las normas contenidas en los artículos 174Previsualizar a 178Previsualizar de este Reglamento y, en particular, la prevención del artículo 176.2Previsualizar en cuanto a la utilización del procedimiento negociado en los contratos con colaboradores.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-2506.