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Art. 60. Formalización de las variaciones de las garantías
Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento, para cada tipo de garantía.