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¿Un contrato menor puede durar dos ejercicios economicos?

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Sí, un contrato menor puede durar dos ejercicios económicos. Esto se debe a que el contrato menor es una figura de contratación que se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta figura de contratación se caracteriza por ser una forma de contratación rápida, ágil y flexible, que permite a las Administraciones Públicas contratar bienes y servicios de forma rápida y eficiente.

En el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se establece que el contrato menor puede tener una duración máxima de dos ejercicios económicos. Esto significa que el contrato menor puede tener una duración máxima de dos años, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 78.

Por lo tanto, un contrato menor puede durar dos ejercicios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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