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modificaciones contractuales

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Las modificaciones contractuales son cambios que se realizan en un contrato durante su vigencia. Estas modificaciones pueden ser acordadas por el órgano de contratación, previa conformidad por escrito del contratista, siempre que no excedan del 20 por ciento del precio inicial del contrato. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial, aunque sí podrán sustituirse algunas unidades de obra, suministro o servicio puntual. Para que estas modificaciones sean válidas, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá contener una cláusula de modificación con el detalle suficiente para que los candidatos y licitadores comprendan su alcance exacto. Además, los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación. <div class="questions-references border-t border-black-400 mt-6 pt-6 text-tiny"><ul>Referencias:

  • Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204
  • </ul></div>

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