Plazos parciales
En los contratos de la Administración Pública es posible establecer plazos parciales para la ejecución del mismo. Estos plazos parciales pueden ser establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el contratista incurre en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias. Además, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución.
En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares también podrán autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. Prevista esta posibilidad, para que las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones puedan ser abonadas deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas por el órgano de contratación.
En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 108
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 200
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 193
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 310