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Penalización

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La Ley de Contratos del Sector Público de España establece un régimen de penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Estas penalidades se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

Además, durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 192 de la Ley. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

Por otro lado, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

En resumen, la Ley de Contratos del Sector Público de España establece un régimen de penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como para el caso de demora en la ejecución del contrato. Estas penalidades se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Además, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

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