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requisitos a cumplir cuando una modificación supera el 20 por ciento

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Cuando una modificación del contrato supone una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista. En caso de que el contratista no acepte los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato.

Cuando la modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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