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PLAZO GARANTÍA

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El plazo de garantía es el periodo de tiempo durante el cual el contratista se compromete a mantener la calidad de los bienes suministrados. Durante este periodo, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. El contratista también tendrá derecho a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, podrá rechazarlos y quedar exento de la obligación de pago. Una vez terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por los bienes suministrados.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

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