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Penalización incumplimiento compromiso

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, los pliegos o documentos descriptivos pueden prever penalidades para el caso de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

Además, el incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.

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