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constitución de garantía definitiva

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La garantía definitiva se puede constituir en efectivo o en valores, siempre que sean de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.

También se puede constituir mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados anteriormente.

Otra forma de constituir la garantía definitiva es mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados anteriormente.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se puede prever la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva también se puede hacer mediante medios electrónicos.

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