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Cuando se tienen que constituir en UTE las empresas adjudicatarias

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Cuando se trata de la adjudicación de contratos a una unión temporal de empresas, estas deberán constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Esto significa que, una vez adjudicado el contrato, las empresas participantes deberán constituirse como una unión temporal para poder ejecutar el contrato. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

Además, para los casos en que sea exigible la clasificación, los empresarios que concurran agrupados deberán acreditar su clasificación, y los extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Por otra parte, los empresarios interesados en formar una unión temporal deberán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando esta circunstancia.

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