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¿los contratos menores tienen limitaciones a su duración temporal?

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Los contratos menores tienen limitaciones a su duración temporal, ya que según el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos menores no pueden exceder los 12 meses de duración. Esto significa que los contratos menores deben ser renovados o reemplazados por un nuevo contrato si se desea seguir prestando el servicio. Esta limitación temporal se aplica a todos los contratos menores, sin excepción.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores pueden ser prorrogados por un periodo adicional de hasta 12 meses, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen el hecho de que la prórroga no exceda el límite de duración original del contrato y que el objeto del contrato no cambie.

En conclusión, los contratos menores tienen limitaciones a su duración temporal, aunque hay algunas excepciones a esta regla.

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