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Resolución
355/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
30 de junio de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
PALEX MEDICAL, S.A.U. interpone recurso contra los pliegos del acuerdo marco al considerar que la configuración de la agrupación 2 (lotes 3 y 4) es restrictiva para la concurrencia, ya que exige que los productos sean clasificados como productos farmacéuticos y no como productos sanitarios, impidiendo participar a empresas que solo los tienen registrados como sanitarios. El Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba alega que la exigencia se basa en criterios técnicos y de seguridad del paciente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, artículo 2.1
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, artículo 42
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
- LCSP, artículos 44, 46, 48, 50.1 b), 57.3, 58.2, 126.1 y 126.6
Esta resolución cita a:
- Madrid 425/2019 2019-10-02
- Andalucía 325/2018 2018-11-20
- Andalucía 7/2016 2016-01-20
- Andalucía 326/2015 2015-09-15
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 292/2023 2023-05-26
- Andalucía 384/2022 2022-07-13
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