¿Qué porcentaje como máximo puede alcanzar la modificación de un contrato de servicio por modificación prevista y no prevista?
Las modificaciones de un contrato de servicio pueden alcanzar un porcentaje como máximo de acuerdo a si la modificación está prevista o no en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la modificación está prevista, el porcentaje máximo que puede alcanzar la modificación es del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Por otro lado, si la modificación no está prevista, el porcentaje máximo que puede alcanzar la modificación es del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Esto siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.