cuando se puede excluir una oferta
Una oferta puede ser excluida del procedimiento de licitación si se considera anormalmente baja y no justifica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, si incumple la normativa sobre subcontratación o las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, o si se comprueba que es anormalmente baja debido a una ayuda de Estado que contraviene las disposiciones comunitarias.
Para identificar una oferta como anormalmente baja, se deben seguir parámetros objetivos establecidos en los pliegos de la licitación. Estos parámetros pueden variar si el criterio de adjudicación es únicamente el precio o si se utilizan varios criterios. En el caso de que varias ofertas provengan de empresas del mismo grupo, se considerará únicamente la oferta más baja para la aplicación de estos parámetros.
Una vez identificada una oferta como presumiblemente anormal, el órgano de contratación debe requerir al licitador que justifique detalladamente el bajo nivel de sus precios o costes. Esta justificación puede incluir explicaciones sobre el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, el cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y la obtención de ayudas de Estado.
Si, tras la evaluación de la justificación proporcionada por el licitador, el órgano de contratación determina que la oferta no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes, o si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica, la oferta será excluida. Además, si se comprueba que la oferta es anormalmente baja debido a una ayuda de Estado ilegal, también será motivo de exclusión, debiendo informarse a la Comisión Europea en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada.
En caso de que una oferta anormalmente baja resulte adjudicataria, el órgano de contratación deberá establecer mecanismos de seguimiento para asegurar la correcta ejecución del contrato sin merma en la calidad de los servicios, obras o suministros contratados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público