el abono del precio y el abono del saldo resultante es lo mismo?
El abono del precio y el abono del saldo resultante no son lo mismo.
El abono del precio se refiere al pago que la Administración debe realizar al contratista por los suministros efectivamente entregados o por las obras y servicios prestados, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Este pago puede hacerse de manera total o parcial, y está sujeto a plazos específicos para su ejecución. Además, el contratista tiene derecho a recibir intereses de demora si la Administración no cumple con los plazos de pago establecidos.
Por otro lado, el abono del saldo resultante generalmente se refiere a la liquidación final de un contrato, donde se ajustan todos los pagos realizados a cuenta y se determina el saldo final que la Administración debe pagar al contratista. Este saldo puede incluir ajustes por revisiones de precios, abonos a cuenta ya realizados, y cualquier otro ajuste necesario para reflejar el cumplimiento total del contrato.
En resumen, mientras que el abono del precio se refiere a los pagos acordados por las prestaciones realizadas durante la ejecución del contrato, el abono del saldo resultante es el ajuste final que refleja el cumplimiento total del contrato y cualquier corrección necesaria.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 301
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 156
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105