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se puede modificar un contrato menor?

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En general, los contratos menores no están sujetos a modificaciones como los contratos mayores, ya que su naturaleza y regulación buscan evitar alteraciones que puedan desvirtuar su objeto o finalidad.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40,000 euros para contratos de obras, o a 15,000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos están diseñados para ser simples y ágiles, con el objetivo de satisfacer necesidades inmediatas de las administraciones públicas.

La normativa establece que en los contratos menores no se debe alterar el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos para contratos mayores. Esto implica que cualquier modificación que pudiera cambiar significativamente el contrato original podría ser considerada inapropiada.

Además, la normativa de contratación pública no contempla explícitamente un procedimiento para modificar contratos menores, a diferencia de los contratos mayores donde sí se prevé un marco regulatorio para modificaciones, siempre que no alteren la naturaleza global del contrato.

Por lo tanto, cualquier intento de modificar un contrato menor debe ser cuidadosamente evaluado para asegurar que no se infringen las disposiciones legales y que no se desvirtúa el propósito del contrato original.

    Referencias:
- [Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez; https://www.gobierto.es/blog/el-contrato-menor-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-beatriz-vazquez] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/118]
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