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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS

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La clasificación de los empresarios es estrictamente indispensable para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. En estos casos, la clasificación acredita las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica del empresario para contratar.

Para los contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo correspondiente puede acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Sin embargo, en estos casos, el empresario también puede optar por acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

En el caso de los contratos de servicios, la clasificación del empresario no es exigible. Los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se establecerán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

Para otros tipos de contratos que no sean de obras o servicios, la clasificación tampoco es exigible. Los requisitos específicos de solvencia para estos contratos se indicarán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

Resumen de casos donde la clasificación es estrictamente indispensable:

Tipo de contrato Valor estimado Clasificación exigible
Obras ≥ 500.000 euros
Obras < 500.000 euros No, pero puede acreditar solvencia
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