pago contrato
El pago en los contratos del sector público en España se rige por normativas específicas que establecen los derechos y obligaciones tanto de la Administración como del contratista, incluyendo los plazos para el abono del precio convenido, el derecho a percibir abonos a cuenta, y las consecuencias de demoras en los pagos.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme a lo establecido en la Ley y en el contrato. Este pago puede realizarse de manera total o parcial, incluyendo abonos a cuenta o pagos en vencimientos estipulados para contratos de tracto sucesivo. Es importante destacar que, en ciertos casos, cuando los abonos a cuenta alcancen o superen el 90% del precio del contrato, se requiere una comunicación a la Intervención correspondiente para la comprobación material de la inversión.
Los abonos a cuenta también pueden cubrir operaciones preparatorias del contrato, siempre que estén contempladas en el objeto del mismo y se aseguren mediante la prestación de garantía. La Administración debe realizar el pago dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Si se produce una demora, el contratista tiene derecho a intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro, siempre que haya cumplido con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma.
En caso de demoras superiores a cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, y si la demora excede los seis meses, tiene derecho a resolver el contrato y a ser resarcido por los perjuicios causados. Los abonos a cuenta pueden ser embargados solo en supuestos específicos relacionados con el pago de salarios y obligaciones con subcontratistas y suministradores.
Concepto | Plazo |
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Pago del precio convenido | 30 días tras aprobación de certificaciones o documentos de conformidad |
Inicio de cómputo de intereses de demora | 30 días tras presentación correcta de factura si hay demora |
Suspensión del contrato por demora en pago | Superior a 4 meses |
Resolución del contrato por demora en pago | Superior a 6 meses |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 216
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 210
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 240
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