¿El vencimiento del plazo de ejecución de los contratos administrativos determina su extinción?
El vencimiento del plazo de ejecución de los contratos administrativos no determina automáticamente su extinción. La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva. Sin embargo, la finalización del plazo no conlleva por sí misma la extinción del contrato.
Si el contratista incurre en demora por causas imputables a él mismo, la Administración tiene la opción de resolver el contrato o imponer penalidades diarias. Estas penalidades se calculan en proporción a 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluyendo el IVA. Además, la Administración puede establecer penalidades distintas si las características del contrato lo requieren y se justifica en el expediente.
La Administración también tiene la facultad de resolver el contrato o continuar su ejecución con nuevas penalidades cuando las acumuladas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, excluyendo el IVA. Esta facultad se aplica tanto al incumplimiento del plazo total como al de los plazos parciales, especialmente si la demora en estos últimos hace prever la imposibilidad de cumplir con el plazo total.
Por lo tanto, la extinción del contrato por vencimiento del plazo de ejecución dependerá de las acciones que tome la Administración ante el incumplimiento de los plazos por parte del contratista y de las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]