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¿Prerrogativa de resolución del contrato de la A 190 LCSP

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La prerrogativa de resolución del contrato por parte de la Administración se establece como un mecanismo de protección del interés público, permitiendo a la Administración poner fin al contrato en diversas circunstancias específicas, tales como el incumplimiento por parte del contratista, la declaración de insolvencia, la modificación del contrato fuera de los casos permitidos, entre otros.

La Administración tiene la potestad de resolver el contrato de oficio o a instancia del contratista, siguiendo un procedimiento específico. Esta prerrogativa se ejerce para proteger el interés público y asegurar la correcta ejecución de los contratos del sector público. La resolución puede darse por diversas causas, como el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, la declaración de insolvencia, o cuando se realizan modificaciones al contrato que no están permitidas por la ley.

En casos de impago de salarios por parte del contratista, la resolución del contrato puede ser solicitada por los representantes de los trabajadores, especialmente cuando los salarios adeudados superan el 5% del precio de adjudicación del contrato. Además, la ley contempla la posibilidad de continuar el contrato con los herederos o sucesores en caso de muerte o incapacidad del contratista individual.

La Administración también puede optar por la resolución del contrato en situaciones de mutuo acuerdo con el contratista, siempre que no exista otra causa de resolución imputable a este último y que razones de interés público justifiquen la terminación del contrato.

En el contexto de la declaración en concurso del contratista, la Administración puede decidir continuar con el contrato si esto se considera de interés público, siempre y cuando el contratista presente garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato.

La ley establece un plazo máximo de ocho meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, aunque se debe tener en cuenta que ciertas disposiciones han sido objeto de revisión constitucional.

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