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COMO SABER SI LA OFERTA ES ANORMALMENTE BAJA

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Para determinar si una oferta es anormalmente baja, se deben seguir ciertos criterios y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública.

Primero, el órgano de contratación debe identificar las ofertas que se consideran incursas en presunción de anormalidad. Esto se hace mediante parámetros objetivos que deben estar especificados en los pliegos de la licitación. Estos parámetros varían dependiendo de si el único criterio de adjudicación es el precio o si se utilizan múltiples criterios.

Cuando el único criterio es el precio, y no se han establecido parámetros específicos en los pliegos, se aplican criterios reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas. Por ejemplo, se consideran desproporcionadas las ofertas que son inferiores al presupuesto base de licitación en más de un cierto porcentaje, dependiendo del número de licitadores.

Número de Licitadores Porcentaje de Baja Considerada Desproporcionada
1 Más de 25% inferior al presupuesto base
2 Más de 20% inferior a la otra oferta
3 Más de 10% inferior a la media aritmética
4 o más Más de 10% inferior a la media aritmética

En caso de que se utilicen múltiples criterios de adjudicación, los pliegos deben establecer los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormales, considerando la oferta en su conjunto.

Una vez identificada una oferta como potencialmente anormal, el licitador debe ser requerido para justificar detalladamente el bajo nivel de precios o costes. Esta justificación debe ser completa, basada en prácticas de mercado adecuadas, y no debe infringir normativas ambientales, sociales o laborales.

Finalmente, el órgano de contratación evaluará la justificación presentada, solicitando asesoramiento técnico si es necesario. Si la justificación no es satisfactoria, la oferta será excluida. Si se considera adecuada, la oferta puede ser aceptada, pero se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del contrato.

    Referencias:
- [Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria; URL: https://www.gobierto.es/blog/oferta-anormalmente-baja-o-baja-temeraria] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/149] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/85]
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