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cómo se determina la anormalidad de una oferta?

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La determinación de la anormalidad de una oferta en el contexto de la contratación pública se basa en un procedimiento establecido que involucra la identificación de ofertas presumiblemente anormales mediante parámetros objetivos, la solicitud de justificación por parte de los licitadores y la evaluación de dicha justificación.

Para identificar una oferta como anormalmente baja, primero se establecen en los pliegos de la licitación los parámetros objetivos que permitirán identificar dichas ofertas. Estos parámetros varían si el criterio de adjudicación es únicamente el precio o si se consideran múltiples criterios. En el caso de que el único criterio sea el precio, y en ausencia de una previsión específica en los pliegos, se aplicarán los parámetros reglamentariamente establecidos que determinan el umbral de anormalidad en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas.

Cuando se identifica una oferta que incurre en presunción de anormalidad, se requiere al licitador que la ha presentado para que justifique el bajo nivel de los precios o costes. Esta justificación debe ser razonada y detallada, pudiendo incluir aspectos como el ahorro derivado del procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación y originalidad de las propuestas, el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y la posible obtención de ayudas de Estado.

La mesa de contratación o el órgano de contratación, con el apoyo de asesoramiento técnico, evaluará la justificación presentada. Si se determina que la oferta es anormalmente baja por incumplimiento de normativa sobre subcontratación o no cumplimiento de obligaciones laborales, medioambientales o sociales, será rechazada. Además, si la oferta se considera anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda de Estado, solo podrá ser rechazada si dicha ayuda contraviene las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.

En cuanto a los criterios numéricos para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias, se consideran varios escenarios dependiendo del número de licitadores y la diferencia porcentual respecto al presupuesto base de licitación o entre las ofertas presentadas. Estos criterios se resumen en la siguiente tabla:

Número de licitadores Criterio de desproporción
1 Inferior al presupuesto base en más de 25%
2 Inferior en más de 20% a la otra oferta
3 Inferior en más de 10% a la media aritmética de las ofertas (excluyendo la oferta más alta si supera en más de 10% esta media)
4 o más Inferior en más de 10% a la media aritmética de las ofertas (ajustando la media si es necesario)
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