modificación de precio de adjudicacion de un contrato de servicios por cambio de un real decreto
La modificación del precio de adjudicación de un contrato de servicios debido a un cambio en un real decreto puede ser posible, pero debe cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
En primer lugar, los contratos del sector público deben tener un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. El precio puede ser revisado para ajustarse a variaciones económicas de costes que ocurran durante la ejecución del contrato, siempre que se cumplan los términos previstos en la normativa.
Para que una modificación del contrato sea obligatoria para el contratista, debe implicar una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este porcentaje, se requerirá la conformidad por escrito del contratista.
En los contratos de servicios, el sistema de determinación del precio puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo. Las variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato no se consideran modificaciones, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
En el caso de que el cambio en un real decreto afecte los costes laborales, estos deben considerarse en los términos económicos de los convenios colectivos aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
Concepto | Límite de Modificación |
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Alteración de cuantía sin conformidad del contratista | Hasta 20% del precio inicial (IVA excluido) |
Variación en unidades de ejecución | Hasta 10% del precio del contrato |
- Referencias: