duracion de un contrato publico
La duración de un contrato público debe establecerse en función de la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación, sin exceder los máximos establecidos legalmente, y puede incluir prórrogas bajo ciertas condiciones.
La duración de los contratos del sector público se determina teniendo en cuenta diversos factores, como la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación. Es fundamental que esta duración permita someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones, respetando las normas especiales aplicables a ciertos tipos de contratos.
Los contratos pueden prever prórrogas siempre que sus características se mantengan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que se cumpla con el preaviso establecido, salvo en casos excepcionales donde la prórroga no será obligatoria si la Administración se ha demorado en el abono del precio más de seis meses.
En situaciones de demora en la ejecución por parte del empresario, el órgano de contratación puede conceder una ampliación del plazo de ejecución, aplicando las penalidades correspondientes.
La ley establece duraciones máximas específicas para ciertos tipos de contratos, como los de suministros y de servicios de prestación sucesiva, los de arrendamiento de bienes muebles, y los contratos de concesión de obras y de servicios, con posibilidad de prórrogas y condiciones particulares para la ampliación de estos plazos en circunstancias justificadas.
Tipo de Contrato | Duración Máxima (incluyendo prórrogas) |
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Suministros y servicios de prestación sucesiva | 5 años |
Arrendamiento de bienes muebles | 5 años |
Concesión de obras y servicios | Varía según el tipo: hasta 40 años para concesión de obras; hasta 25 años para concesión de servicios no sanitarios; hasta 10 años para servicios sanitarios |
Los contratos menores tienen una duración máxima de un año y no pueden ser objeto de prórroga.