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¿Qué implica el principio de concurrencia?

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La aplicación del principio de concurrencia en un proceso de contratación pública implica que los órganos de contratación deben garantizar la máxima participación posible de operadores económicos, asegurando un trato igualitario y no discriminatorio entre todos ellos. Este principio es un pilar fundamental de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para salvaguardar la libre competencia y seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.

Las implicaciones de este principio se manifiestan en varias obligaciones y prácticas concretas a lo largo del procedimiento de contratación:

1. Igualdad de Trato y No Discriminación

La principal manifestación del principio de concurrencia es la obligación de tratar a todos los licitadores y candidatos de manera igualitaria y no discriminatoria.

Esto se traduce en:

  • Neutralidad en las prescripciones técnicas: Las especificaciones técnicas del contrato no pueden hacer referencia a una fabricación, marca, patente o procedencia determinada, para no favorecer o descartar a empresas o productos específicos, salvo en casos excepcionales y justificados. Deben formularse de manera que proporcionen un acceso en condiciones de igualdad a todos los empresarios y no creen obstáculos injustificados a la competencia.
  • Transparencia en la información: Todos los interesados deben tener acceso a la misma información (pliegos y documentación complementaria) de forma libre, directa, completa y gratuita, generalmente a través del perfil de contratante.

2. Publicidad de las licitaciones

Para que exista competencia, los potenciales licitadores deben tener conocimiento de la oportunidad de contratar.
Por ello, la ley exige:

  • Publicación de anuncios: Salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, la licitación debe anunciarse en el perfil de contratante y, cuando corresponda por su cuantía (contratos SARA), en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Esto asegura una amplia difusión de la convocatoria.

3. Prohibición de restricciones artificiales a la competencia

El diseño del procedimiento de contratación no puede tener como fin limitar la participación.

La ley prohíbe expresamente:

  • Restringir la competencia de forma artificial: No se puede concebir la contratación para favorecer o perjudicar indebidamente a determinados empresarios.
  • Evitar requisitos de publicidad o procedimiento: Está prohibido fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondería por su valor real.

4. Fomento activo de la participación

Los órganos de contratación no solo deben ser pasivos garantes de la igualdad, sino que deben promover activamente la participación, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Una de las principales herramientas para ello es:

  • División en lotes: Siempre que la naturaleza del contrato lo permita, su objeto deberá dividirse en lotes para facilitar el acceso a un mayor número de empresas. La decisión de no dividir el contrato en lotes debe justificarse debidamente en el expediente.
  • Elección de procedimientos abiertos: La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el restringido. El procedimiento abierto es el que mejor materializa el principio de concurrencia, ya que en él "todo empresario interesado podrá presentar una proposición".

5. Vigilancia contra prácticas colusorias

El principio de concurrencia también implica un rol activo en la defensa de la competencia. Los órganos de contratación deben:

  • Notificar indicios de colusión: Si durante el procedimiento se aprecian indicios de acuerdos o prácticas que restrinjan o falseen la competencia entre los licitadores, se debe notificar a las autoridades de competencia (como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
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