¿Puede haber contratos menores plurianuales?
Sí, es posible la existencia de contratos menores plurianuales. Esto se debe a que el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores se consideran aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Esto significa que, aunque el contrato sea plurianual, si el valor estimado de cada año no supera los umbrales antes mencionados, se considerará un contrato menor.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para los contratos menores, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Además, en el caso de contratos menores de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.