necesidad de clasificacion
La clasificación es necesaria para que las empresas puedan optar a la adjudicación de contratos de obras, y se basa en la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las mismas.
La clasificación de las empresas se realiza en función de su solvencia, que se valora conforme a criterios reglamentarios. Esta clasificación determina los contratos a los que las empresas pueden optar, según el objeto y la cuantía del contrato. Los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos, y dentro de estos, por categorías según su cuantía.
Para obtener la clasificación, las empresas deben acreditar su personalidad, capacidad de obrar y estar legalmente habilitadas para realizar la actividad correspondiente. Además, no deben estar incursas en prohibiciones de contratar. En el caso de empresas pertenecientes a un grupo de sociedades, se puede considerar la solvencia del grupo siempre que se acredite la disponibilidad de los medios necesarios para la ejecución de los contratos.
En las obras que no presenten singularidades diferentes a las normales de su clase, se exigirá solo la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. Si las obras presentan singularidades asimilables a otros subgrupos, la clasificación se extenderá a estos, con un máximo de cuatro subgrupos exigibles, salvo excepciones justificadas.
Cuando las obras requieran partes realizadas por casas especializadas, se podrá exigir la subcontratación de estas partes con empresas clasificadas en los subgrupos correspondientes. El importe de las obras sujetas a subcontratación no podrá exceder del 50% del precio del contrato.
La clasificación tiene vigencia indefinida, pero debe justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada tres años, la solvencia técnica y profesional. La falta de justificación en los plazos establecidos puede llevar a la suspensión de la clasificación.
Concepto | Detalle |
---|---|
Máximo de subgrupos exigibles | 4 |
Importe mínimo para exigir clasificación en un subgrupo adicional | > 20% del precio total del contrato |
Máximo de subcontratación permitida | 50% del precio del contrato |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas