Un licitador puede pedir la revisión de la justificación de una baja anormal
No, un licitador no puede pedir la revisión de la justificación de una baja anormal directamente como parte del procedimiento establecido. La justificación de una oferta anormalmente baja es un proceso que debe iniciar el órgano de contratación.
Cuando un órgano de contratación identifica una oferta que presume anormalmente baja, es decir, que su precio o costes parecen inviables para la ejecución adecuada del contrato, debe iniciar un procedimiento específico para verificar esta situación. Este procedimiento incluye requerir al licitador que ha presentado dicha oferta que justifique detalladamente la viabilidad de su propuesta. La justificación debe abordar cómo se alcanza el bajo nivel de precios o costes, considerando elementos como el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, la innovación, el cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales, entre otros.
El órgano de contratación, con el apoyo de asesoramiento técnico, evaluará la justificación proporcionada por el licitador. Si se considera que la oferta es viable y cumple con los requisitos, puede ser aceptada. En caso contrario, será rechazada. Este proceso busca garantizar la transparencia y la competencia justa, evitando que se adjudiquen contratos a precios que no permitan su ejecución adecuada o que comprometan la calidad del servicio, obra o suministro.
En este contexto, el papel del licitador es proporcionar la justificación requerida cuando su oferta es identificada como anormalmente baja. No existe un mecanismo dentro del procedimiento que permita al licitador solicitar una revisión de la justificación de una baja anormal. La decisión final sobre la aceptación o rechazo de la oferta se basa en la evaluación realizada por el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento y los criterios establecidos en la legislación.
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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