En los encargos a medio propio hay anuncio de formalización?
En los encargos a medio propio no se requiere un anuncio de formalización como en los contratos tradicionales, pero sí deben cumplir con ciertas obligaciones de publicación.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos, por lo tanto, no están sujetos a las mismas reglas de formalización que los contratos tradicionales. Sin embargo, deben cumplir con ciertas normas de transparencia y publicidad.
La entidad que actúa como medio propio debe publicar su condición en la Plataforma de Contratación correspondiente, especificando los poderes adjudicadores para los cuales ostenta esta condición y los sectores de actividad en los que es apta para ejecutar las prestaciones objeto de encargo.
Además, el encargo debe formalizarse en un documento que también se publicará en la Plataforma de Contratación. Este documento establecerá el plazo de duración del encargo y otros detalles relevantes.
En el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requiere autorización del Consejo de Ministros antes de la suscripción del encargo.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
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