Definición contrato plurianual
Un contrato plurianual en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España es aquel que, debido a su naturaleza, características de financiación y la necesidad de someter a concurrencia periódica la realización de las prestaciones, se extiende más allá de un año fiscal, pudiendo incluir prórrogas bajo condiciones inalterables y sujetas a ciertas limitaciones.
Los contratos plurianuales se fundamentan en la necesidad de adaptar la duración del contrato a la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación. Esto implica que la duración de estos contratos debe ser cuidadosamente establecida para garantizar que se cubran las necesidades del servicio o suministro en cuestión, sin comprometer la posibilidad de someter dichas necesidades a la competencia de manera periódica.
La ley permite la inclusión de prórrogas en los contratos, siempre y cuando las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de prórroga. Estas prórrogas deben ser acordadas explícitamente por el órgano de contratación y son obligatorias para el empresario, siempre que se le notifique con la antelación mínima establecida, salvo en casos específicos donde la ley exime esta obligación.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tienen un límite máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Sin embargo, existen excepciones que permiten establecer un plazo de duración superior, especialmente cuando se justifica por el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y cuando estas no son susceptibles de utilización fuera del contrato o su utilización fuera antieconómica.
En casos excepcionales, como incidencias imprevisibles que afecten la adjudicación del nuevo contrato, se permite una prórroga del contrato original para garantizar la continuidad de la prestación, limitada a un periodo máximo de nueve meses, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con la antelación mínima requerida.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público