cuando se considera contrato de suministro y cuando contrato de obras
Un contrato se considera de suministro cuando su objeto es la adquisición, arrendamiento o arrendamiento financiero de productos o bienes muebles, mientras que un contrato de obras se refiere a la ejecución de trabajos de construcción o ingeniería civil sobre bienes inmuebles.
Los contratos de suministro incluyen la entrega de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la adquisición y arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o de tratamiento de la información, y la fabricación de bienes con características específicas. También se consideran contratos de suministro aquellos que tienen por objeto la adquisición de energía.
Por otro lado, los contratos de obras implican la ejecución de una obra que puede incluir la redacción del proyecto o trabajos de construcción que modifiquen el terreno o mejoren el medio físico. Estos contratos se refieren a una obra completa destinada a cumplir una función económica o técnica.
Tipo de Contrato | Objeto |
---|---|
Suministro | Adquisición o arrendamiento de bienes muebles |
Obras | Ejecución de trabajos de construcción sobre bienes inmuebles |