en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?
Las ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público, específicamente en el procedimiento que establece para su identificación, justificación y evaluación.
Este procedimiento comienza con la identificación de ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas. Para ello, se deben establecer parámetros objetivos en los pliegos de la licitación, que permitan detectar estas ofertas, teniendo en cuenta si el criterio de adjudicación es único (el precio) o si hay varios criterios.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormalmente baja, se requiere al licitador que justifique el bajo nivel de precios o costes propuestos. Esta justificación debe ser completa y basarse en prácticas de mercado adecuadas, sin afectar a la competencia y partiendo de hipótesis realistas.
El órgano de contratación, con asesoramiento técnico, evaluará la justificación presentada. Si se considera insatisfactoria, la oferta será excluida. En cambio, si la justificación es adecuada, la oferta podrá ser aceptada y, en caso de resultar adjudicataria, se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la adecuada ejecución del contrato.
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¿Cómo se identifica y resuelve una oferta anormalmente baja?
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¿Cómo se determina si una oferta es anormalmente baja o temeraria en la contratación pública?
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Presunción de Anormalidad con varios criterios de adjudicación
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si una licitadora presenta una oferta anormalmente baja y aclara posteriormente que fue una mala interpretación del pliego, se le excluye directamente?
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¿cuánto puede tardar la justificación de una bajada de precio temeraria?
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¿Cuáles son los criterios y el procedimiento para excluir una oferta en un proceso de licitación, especialmente si se considera anormalmente baja?
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¿Cómo se puede justificar el uso del precio exclusivamente para determinar ofertas anormalmente bajas?
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baja anormal
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CALCULAR BAJA ANORMAL CUATRO EMPRESAS
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Un licitador puede pedir la revisión de la justificación de una baja anormal