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en qué artículo del reglamento se regulan las ofertas anormalmente bajas?

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Las ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público, específicamente en el procedimiento que establece para su identificación, justificación y evaluación.

Este procedimiento comienza con la identificación de ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas. Para ello, se deben establecer parámetros objetivos en los pliegos de la licitación, que permitan detectar estas ofertas, teniendo en cuenta si el criterio de adjudicación es único (el precio) o si hay varios criterios.

Una vez identificada una oferta como potencialmente anormalmente baja, se requiere al licitador que justifique el bajo nivel de precios o costes propuestos. Esta justificación debe ser completa y basarse en prácticas de mercado adecuadas, sin afectar a la competencia y partiendo de hipótesis realistas.

El órgano de contratación, con asesoramiento técnico, evaluará la justificación presentada. Si se considera insatisfactoria, la oferta será excluida. En cambio, si la justificación es adecuada, la oferta podrá ser aceptada y, en caso de resultar adjudicataria, se establecerán mecanismos de seguimiento para garantizar la adecuada ejecución del contrato.

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