Cual es el procedimiento para excluir una oferta del procedimiento de licitación
Para excluir una oferta del procedimiento de licitación por ser considerada anormalmente baja, el órgano de contratación debe seguir un procedimiento específico que incluye la identificación de la oferta, la solicitud de justificación al licitador y la evaluación de la información proporcionada.
En primer lugar, el órgano de contratación debe identificar las ofertas que se presumen anormalmente bajas. Esto se hace mediante parámetros objetivos establecidos en los pliegos de condiciones. Si el único criterio de adjudicación es el precio, se aplicarán los parámetros reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad en relación con el conjunto de ofertas válidas presentadas.
Una vez identificada una oferta como potencialmente anormal, el órgano de contratación debe requerir al licitador que justifique y desglose detalladamente el bajo nivel de precios o costes. Esta justificación debe incluir información sobre el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones favorables para la prestación del servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, el respeto a las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, y la posible obtención de ayudas de Estado.
El órgano de contratación evaluará toda la información proporcionada por el licitador. Si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes, o si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas, la oferta será excluida del procedimiento. En caso de que la oferta sea anormalmente baja debido a una ayuda de Estado, solo podrá ser rechazada si el licitador no puede demostrar que la ayuda se concedió conforme a las disposiciones comunitarias.
Paso | Descripción |
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1 | Identificación de ofertas anormalmente bajas mediante parámetros objetivos. |
2 | Solicitud de justificación al licitador sobre el bajo nivel de precios o costes. |
3 | Evaluación de la información proporcionada por el licitador. |
4 | Exclusión de la oferta si la justificación es insatisfactoria o si hay incumplimiento normativo. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149