en que momento se presenta la garantia provisional
La garantía provisional se presenta antes de la perfección del contrato, en el momento en que el órgano de contratación lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
La exigencia de la garantía provisional no es la norma general, sino que se aplica de forma excepcional cuando el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público. En tales casos, se debe justificar esta necesidad de manera motivada en el expediente de contratación.
Cuando se exige la garantía provisional, esta debe ser depositada antes de la perfección del contrato. La garantía responde al mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta que se formalice el contrato.
La garantía provisional se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Para el licitador seleccionado como adjudicatario, la garantía provisional se devuelve cuando haya constituido la garantía definitiva.
Concepto | Detalle |
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Exigencia | Excepcional, justificada por interés público |
Momento de presentación | Antes de la perfección del contrato |
Extinción | Automática tras la perfección del contrato |
Devolución | Inmediata tras perfección o constitución de garantía definitiva |