¿Puede firmar el Secretario-Interventor del Ayuntamiento el informe técnico de valoración de las propuestas presentadas para su valoración por juicio de valor?
No, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento no puede firmar el informe técnico de valoración de las propuestas presentadas para su valoración por juicio de valor.
El proceso de valoración de las propuestas en un procedimiento de contratación pública implica la aplicación de criterios objetivos y, en algunos casos, la emisión de juicios de valor. La Ley de Contratos del Sector Público establece que para la valoración de las proposiciones que requieran un juicio de valor, el órgano competente puede solicitar informes técnicos. Estos informes técnicos son fundamentales para asegurar que la valoración se realice de manera objetiva y conforme a los criterios establecidos en los pliegos de la licitación.
El Secretario-Interventor, como funcionario encargado de la fe pública administrativa y de la asesoría legal preceptiva, no tiene entre sus funciones habituales la emisión de informes técnicos de valoración de propuestas por juicio de valor, salvo que posea la cualificación técnica específica requerida para evaluar dichas propuestas. En general, los informes técnicos son elaborados por expertos en la materia objeto del contrato, y la función del Secretario-Interventor estaría más relacionada con la supervisión de la legalidad del procedimiento y la custodia de la documentación.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de solicitar informes a organizaciones sociales, organizaciones representativas del ámbito de actividad, organizaciones sindicales, organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras organizaciones para la verificación de consideraciones sociales y ambientales, lo que implica que la valoración técnica debe ser realizada por entidades o personas con la experticia adecuada en el ámbito específico del contrato.
En conclusión, la firma del informe técnico de valoración de las propuestas por parte del Secretario-Interventor no sería adecuada a menos que este posea la cualificación técnica necesaria y su participación esté prevista en los pliegos de la licitación.
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