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Formas de acordar la fianza entre contratista y promotor

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Las formas de acordar la fianza entre contratista y promotor en contratos con las Administraciones Públicas pueden ser en efectivo, mediante aval o contrato de seguro de caución, y en algunos casos, mediante retención en el precio.

En los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, la garantía definitiva puede prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, que deben depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. También puede constituirse mediante un aval de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Otra opción es mediante un contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada. En ciertos contratos, la garantía puede constituirse mediante retención en el precio, según lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Para los contratos que celebren entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, el órgano de contratación puede exigir una garantía a los licitadores o candidatos para asegurar la correcta ejecución del contrato. Esta garantía puede presentarse en las formas previstas anteriormente, pero no es necesario que se constituya en la Caja General de Depósitos.

En contratos relacionados con actividades docentes en centros del sector público, como cursos de formación o seminarios, la ley permite el pago parcial anticipado previa constitución de garantía por parte del contratista, aunque no se autoriza su cesión.

Forma de Garantía Descripción
Efectivo o Valores Depósito en la Caja General de Depósitos.
Aval Emitido por entidades financieras autorizadas.
Seguro de Caución Contrato con entidad aseguradora autorizada.
Retención en el Precio Establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.
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