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duración de los contratos de obras

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La duración de los contratos de obras en el sector público está limitada y calculada en función de las obras y servicios que constituyan su objeto, con plazos máximos establecidos según el tipo de contrato.

Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tienen un plazo de duración limitado, el cual se determina en base a las obras y servicios objeto del contrato. Este plazo se especifica en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La duración máxima de estos contratos, incluyendo posibles prórrogas, varía según la naturaleza del contrato:

  • Para contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que incluyan la ejecución de obras y la explotación de servicio, el plazo máximo es de cuarenta años.
  • En el caso de contratos de concesión de servicios que impliquen la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios, la duración no puede exceder los veinticinco años.
  • Para contratos de concesión de servicios cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios, siempre que no estén incluidos en la categoría anterior, el plazo máximo es de diez años.

Estos plazos pueden ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato bajo circunstancias específicas. Además, no se contabilizan dentro del plazo de duración de la concesión aquellos períodos en los que las obras deban suspenderse por causas imputables a la Administración concedente o por fuerza mayor. Si el retraso en la ejecución de las obras es responsabilidad del concesionario, se aplicará el régimen de penalidades sin que ello conlleve una ampliación del plazo de la concesión.

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