contrato sujeto a regulación armonizada,se realiza una modificación prevista en los pliegos de contratación, ¿es necesario la publicación de dicha modificación en el DOUE?
Sí, es necesario publicar la modificación de un contrato sujeto a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Cuando se realiza una modificación en un contrato sujeto a regulación armonizada, incluso si esta modificación estaba prevista en los pliegos de contratación, la ley establece la obligación de publicar dicha modificación. Esto se debe a la importancia de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en el ámbito de la contratación pública, permitiendo que todos los interesados estén informados sobre los cambios que afectan a los contratos públicos.
Además, la publicación en el DOUE no solo es un requisito para las modificaciones de contratos sujetos a regulación armonizada, sino que también se busca promover la competencia y asegurar que las empresas de todo el Espacio Económico Europeo tengan acceso a la información relevante sobre oportunidades de contratación, contribuyendo así al desarrollo económico y al buen gobierno dentro de la Unión Europea.
La publicación debe realizarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la ley, asegurando que la información sea accesible de manera oportuna y adecuada, tanto en el DOUE como en el perfil del contratante del órgano de contratación.
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¿Puede un contrato sujeto a regulación armonizada no publicarse en el DOUE?
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las modificaciones del anexo IV hay que publicarlas en el doue?
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es obligatorio que los contratos sara se publiquen en el DOUE
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cuando es necesario publicar un contrato en el BOE