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¿qué contratos son susceptibles de recurso especial en materia de contratación?

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Los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación son aquellos relacionados con los apartados 2 y 3 del artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos incluyen los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, los contratos de suministro y servicios con un valor estimado superior a cien mil euros, los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, las concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros, los contratos administrativos especiales, los contratos subvencionados y los encargos. Además, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de los artículos 204 y 205, la formalización de encargos a medios propios y los acuerdos de rescate de concesiones también son susceptibles de recurso especial.

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