Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

que es el precio

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El precio en el contexto de la contratación pública se refiere al valor monetario acordado para la ejecución de un contrato, el cual debe ser cierto, adecuado y puede ser revisado bajo ciertas condiciones. Este precio incluye todos los costos necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y puede ser expresado en euros o en otra moneda.

El precio en los contratos del sector público es un elemento fundamental que debe ser cierto y reflejar el valor de la prestación ejecutada, incluyendo el IVA como partida independiente. Este precio se determina en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado, asegurando que sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Se presta especial atención a la estimación del importe, considerando el precio general de mercado y, en servicios donde predominen los costes laborales, los términos económicos de los convenios colectivos aplicables.

La determinación del precio puede adoptar diversas formas, como precios unitarios, que se refieren a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, o precios a tanto alzado, aplicables a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Además, se permite la revisión de precios para ajustarlos a las variaciones económicas de costes que ocurran durante la ejecución del contrato.

Excepcionalmente, se pueden celebrar contratos con precios provisionales en situaciones donde la determinación del precio cierto no sea posible debido a la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar técnicas nuevas. En estos casos, el precio se determinará en función de los costes reales en que incurra el contratista y del beneficio acordado, sin posibilidad de revisión de precios.

El pago del precio en los contratos de las Administraciones Públicas debe realizarse sin aplazamientos, salvo en casos específicos autorizados por ley, como el arrendamiento financiero o el arrendamiento con opción de compra.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/102 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/197 - Blog de Gobierto - ¿Cómo estudiar el ahorro en la contratación pública?; https://www.gobierto.es/blog/el-estudio-del-ahorro-en-la-contratacion-publica - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/158 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/153

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?