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Suscripción revistas tipología contrato

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La suscripción a revistas por parte de entidades del sector público se consideraría un contrato oneroso y estaría sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público.

La contratación para la suscripción de revistas por parte de entidades públicas se encuadra dentro de los contratos del sector público, dado que se trata de un acuerdo oneroso donde la entidad contratante obtiene un beneficio económico indirecto, en este caso, el acceso a la información y contenido que proporcionan las revistas.

Dichos contratos deben seguir los procedimientos y principios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando la transparencia, la libre competencia y la obtención de la mejor relación calidad-precio. Además, es importante tener en cuenta que, dependiendo del valor estimado del contrato y de las características específicas del mismo, se determinará el procedimiento de adjudicación aplicable, que podría ser un procedimiento abierto, restringido, negociado, entre otros.

En el caso de que el valor del contrato sea inferior a los umbrales establecidos para los contratos menores, este podría adjudicarse de manera directa, siempre y cuando se respeten los límites y condiciones que la normativa establece para este tipo de contratos, con el fin de evitar prácticas abusivas y garantizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Es fundamental que las entidades públicas cumplan con las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público en todas las fases del contrato, desde su preparación hasta su adjudicación y ejecución, incluyendo la posibilidad de realizar modificaciones al contrato una vez perfeccionado, siempre que se ajusten a lo establecido en la ley.

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