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se puede ceder a un tercero parte del contrato?

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No, no se puede ceder a un tercero parte del contrato. La cesión debe ser del contrato en su totalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos.

La cesión de contratos en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España está regulada de manera que solo se permite la cesión completa del contrato, no una parte de él. Esto significa que todos los derechos y obligaciones del contrato deben ser transferidos al cesionario.

Para que la cesión sea válida, los pliegos del contrato deben prever esta posibilidad de manera clara e inequívoca. Además, el órgano de contratación debe autorizar la cesión de forma previa y expresa. El cedente debe haber ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, salvo en situaciones específicas como el concurso del contratista.

El cesionario debe tener la capacidad para contratar con la Administración y cumplir con los requisitos de solvencia exigidos. La cesión debe formalizarse en escritura pública, y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del contrato.

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