GARANTIAS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
En el procedimiento abierto de contratación pública en España, la exigencia de garantía provisional no es habitual, pero puede ser requerida de forma excepcional por motivos de interés público debidamente justificados. La garantía provisional, si se exige, no superará el 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Esta garantía se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales y será devuelta tras la perfección del contrato o cuando se constituya la garantía definitiva.
-
Exigencia de garantía provisional: No es común requerir garantía provisional en el procedimiento abierto, pero puede ser exigida excepcionalmente por interés público, con justificación en el expediente.
-
Importe de la garantía provisional: Si se establece, el importe no excederá el 3% del presupuesto base de licitación, sin contar el IVA. En contratos divididos en lotes, se calcula por el importe de los lotes ofertados. Para acuerdos marcos y sistemas dinámicos, se fija a tanto alzado sin superar el 3% del valor estimado del contrato.
Tipo de Contrato % Máximo de Garantía Provisional Base de Cálculo General 3% Presupuesto base de licitación (sin IVA) Dividido en lotes 3% Importe de los lotes ofertados Acuerdos marcos y sistemas dinámicos 3% Valor estimado del contrato -
Depósito de garantías: Las garantías en efectivo se depositan en la Caja General de Depósitos o sus sucursales. Los avales o seguros de caución se presentan ante el órgano de contratación.
-
Devolución de la garantía provisional: Se devuelve automáticamente tras la perfección del contrato o al adjudicatario una vez constituida la garantía definitiva.
-
Ejecución de garantías: La Caja General de Depósitos o equivalente ejecutará las garantías a petición del órgano de contratación según su normativa.