existe el deber de publicar contratos basados en el boletin oficial
Sí, existe el deber de publicar ciertos contratos en el Boletín Oficial del Estado, especialmente aquellos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas.
La formalización de los contratos debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Además, cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, el anuncio de formalización también debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para los contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de formalización debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el mismo plazo mencionado anteriormente.
La publicidad en el Boletín Oficial del Estado de los anuncios previos indicativos y de la adjudicación del contrato tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción es obligatoria.
Concepto | Publicación Obligatoria |
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Contratos sujetos a regulación armonizada | Diario Oficial de la Unión Europea |
Contratos de la Administración General del Estado | Boletín Oficial del Estado |