Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Qué penalizaciones se pueden establecer en los contratos de obra?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Existen dos tipos de penalidades en un contrato público: las penalidades por incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato y por incumplimiento en la ejecución del contrato.

Empezando por las últimas, en relación con las penalidades por incumplimiento en la ejecución del contrato, en los contratos de obra -y también en el resto- se pueden establecer penalidades de carácter económico, que se determinarán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato (LCSP art.192.1). En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se podrá resolver el contrato o exigir al contratista la indemnización por daños y perjuicios. En los supuestos de demora en el cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

También existen las penalidades por incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato.

La LCSP establece que la formalización del contrato debe efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, deberá formalizarse en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que el órgano de contratación hubiera requerido al adjudicatario para ello, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En estos supuestos, cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalización del 3% del presupuesto base de licitación, iva excluido, que se hará efectivo contra la garantía definitiva si ya se hubiera constituido.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?