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garantía definitiva de 3%

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La garantía definitiva de un contrato con las Administraciones Públicas en España generalmente es del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Sin embargo, en casos especiales, el órgano de contratación puede establecer una garantía complementaria que puede elevar la garantía total hasta un 10%. No se menciona una garantía definitiva del 3% en los artículos proporcionados.

La garantía definitiva responde a varias obligaciones del contratista, como la formalización del contrato en el plazo señalado, las penalidades impuestas, la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, y la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.

Las formas en que se puede prestar la garantía definitiva incluyen efectivo o valores de Deuda Pública, avales de bancos o entidades autorizadas, y contratos de seguro de caución con entidades aseguradoras autorizadas. También puede constituirse mediante retención en el precio, si así se prevé en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En caso de que se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva, el contratista deberá reponer o ampliar la garantía en un plazo de quince días. Además, si el precio del contrato se modifica, la garantía deberá reajustarse para mantener la proporción con el nuevo precio.

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