qué artículo regula la contratación de los poderes adjudicadores no administración pública
Los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se rigen por el Título I del Libro Tercero de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.